¿Qué pueden traer, sin pagar impuestos, quienes viajan de compras por el Black Friday?

Algunas personas aprovechan la fecha de Black Friday para viajar y comprar en el extranjero. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

Algunas personas aprovechan la fecha de Black Friday para viajar y comprar en el extranjero. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

Algunas personas aprovechan la fecha de Black Friday para viajar y comprar en el extranjero. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) recordó el jueves, 23 de noviembre del 2017, a los viajeros que realizarán compras en el exterior el listado de productos que puede ingresar al país sin pagar tributos.

Durante esta temporada de descuentos, que iniciará oficialmente mañana con el denominado ‘Black Friday’, el número de pasajeros que viaja a Miami, Nueva York, Panamá u otros destinos, se incrementa.

El Senae recalcó este 23 de noviembre del 2017 que se consideran efectos personales a los bienes que acompañan al viajero o al grupo familiar, siempre que, por su cantidad o valor no sean considerados comerciales, es decir que no son tributables.

Es importante tener en cuenta que la Tasa de Servicio de Control Aduanera, vigente desde el 13 de noviembre, no aplica para efectos personales que ingresan por vía aérea y terrestre.

Para aquellos que arriban al Ecuador por vía aérea, deben considerar que pueden ingresar:

-Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
· Un dron de hasta USD 500, nuevo o usado.
· Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
· Dos accesorios de consolas para videojuegos.
· Una impresora de escritorio de hasta USD 300, nueva o usada.

Collapse

.well{

background-color:
transparent;

border: none;

}

.link-lista{

font-size:18px;

}

Clic aquí para ver el listado completo de efectos personales que pueden ingresar vía aérea

Se consideran como efectos personales del pasajero, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:

- Prendas de vestir;

- Artículos de tocador;

- Elementos de aseo personal;

- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;

- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;

- Alimentos y artículos para niños;

- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha
actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;

- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;

- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;;

- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios,
máximo 4 Kg.;;

- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición
no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad
y en cantidades exclusivas para uso personal;

- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;

- Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;

- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;

- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;

Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/);

- Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;

- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase
exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;

- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;

- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;

- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;

- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por
grupo familiar;

- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;

- Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y

- Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:

- Teléfono celular;

- Cámara fotográfica;

- Videograbadora o filmadora;

- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;

- Teléfono satelital;

- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;

- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);

- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y

- Calculadora electrónica.

En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible
de la obligación tributaria.

Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:

- Televisor hasta de 32”;

- Monitor de computadora hasta de 24”;

- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;

- Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;

- Prismáticos;

- Telescopio;

- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico;

- Teléfono o fax;

- Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.


Los viajeros que llegan por vía terrestre, pueden ingresar con:

· Máximo tres cajetillas de cigarrillos.
· Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero (cumpliendo sus especificaciones).
· Equipo de acampar. Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
· Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
· Utensilios de cocina, no eléctricos, que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles, e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
· Una unidad usada de cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica.

El Senae recordó que por vía terrestre se prohíbe el ingreso de televisores e impresoras. Y se permite el ingreso de hasta tres litros de licor pagando impuestos

Cuando los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos.

Collapse

.well{

background-color:
transparent;

border:
none;

}

.link-lista{

font-size:
18px;

}

Clic aquí pa ver el listado completo de efectos personales que pueden ingresar vía terrestre

Son efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean
estos nuevos o usados:

Prendas de vestir de uso del viajero

Artículos de tocador; Elementos de aseo personal

Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales

Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos

Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;

Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero

Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada
mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares

Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados,
tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades
exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.

Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje

Unidades de almacenamiento de video, música o datos

2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de
despacho será por sala internacional fronteriza

2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona

Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

Máximo 3 cajetillas de cigarrillos

Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.

 

Suplementos digitales