Alfonso López J.
El Código de Ética de la Fiscalía -que tanto se lo ha mencionado en los últimos días, a propósito del lamentable accidente de tránsito en que falleció una joven madre de familia- fue expedido por el Fiscal General del Estado, el 9 de marzo de 2009, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal f) del art. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y supuestamente entró en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial 560 del 31 de marzo de 2009.
Mas, el Código Orgánico de la Función Judicial – promulgado en el RO 544 del 9 de marzo de 2009- derogó la Ley Orgánica del Ministerio Público, y por ende, las facultades del Fiscal General para “expedir reglamentos, instructivos, circulares y manuales de organización y procedimientos para el eficaz desempeño de las funciones del Ministerio Público”.
“La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces”, dice el Código Civil.
La pregunta que surge y que quisiéramos que nos responda el señor Fiscal General del Estado es la siguiente: ¿está o no vigente el Código de Ética de la Fiscalía?