La Comisión de Primera Instancia de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado (SCPM) emitirá un fallo en el caso de Conecel (Claro) dentro de un mes. Así lo aseguró Fernando Benítez, presidente de esta Comisión este 6 de octubre del 2014.
Peritos de la Comisión de Primera Instancia de la SCPM investigan si Conecel cumplió a tiempo con las disposiciones que la obligaban a retirar las cláusulas de exclusividad en los contratos de arrendamiento para la instalación de antenas, lo que impedía que otras operadoras instalen su infraestructura, según la demanda que presentó la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) a fines del 2012.
“La ley habla de multas por incumplimientos y multas coercitivas; después de la multa por incumplimiento vienen las multas coercitivas para obligar al operador a cumplir”, señaló Benítez, en entrevista con este Diario.
Benítez sostiene que Claro ha hecho una renuncia de las cláusulas de exclusividad y ello ha sido registrado en las notarías; “son como 1 040 escrituras en Quito y Guayaquil… Estamos analizando si está bien hecha la marginación, si cabe la renuncia de un derecho y la tercera parte que estamos investigando es si lo hicieron en el tiempo que establecen las intendencias”.
Benítez explica que las marginaciones son anotaciones que hace el notario, dejando sin efecto parte del contrato, en este caso, las cláusulas de exclusividad.
La semana pasada, Conecel se presentó a una audiencia para argumentar que cumplió con todas las disposiciones, en el tiempo requerido y cómo lo dictamina la Ley. Se tiene previsto realizar una audiencia pública para que la telefónica presente nuevamente sus argumentos; todavía no existe una fecha para su realización.
Luego de la audiencia que se celebró la semana pasada, los peritos de la SCPM tienen 15 días para presentar un informe a la Comisión de Primera Instancia, que deberá emitir una resolución también en 15 días. “En unos 30 días (…) más o menos a finales de noviembre” se emitiría un fallo que también puede ser apelado en otras instancias, sostuvo el funcionario.
En caso de que se pruebe el incumplimiento, la Comisión considera que se debe imponer “la máxima de las sanciones” contempladas en el literal a) del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, es decir, “el 8% del volumen de negocios total de la empresa u operador económico infractor en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa”.
Por su parte, la compañía, a través de comunicados de prensa ha sostenido que “en los terrenos que arrienda a terceros para la instalación de sus radiobases, no existe ninguna restricción ni exclusividad por parte de la empresa para que puedan ser arrendados por otras operadoras de telecomunicaciones para instalar su infraestructura, tal como lo declaró en escritura ante Notario Público, en cumplimiento de las medidas dispuestas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”.