34 años de cárcel para dos implicados en la violación grupal que le quitó la vida a Nicole en Quito

Dos de los siete procesados por la violación grupal en la que Nicole perdió la vida en el 2018 en Quito fueron condenados a 34 años y ocho meses de cárcel. Foto: pxfuel.

Dos de los siete procesados por la violación grupal en la que Nicole perdió la vida en el 2018 en Quito fueron condenados a 34 años y ocho meses de cárcel. Foto: pxfuel.

Dos de los siete procesados por la violación grupal en la que Nicole perdió la vida en el 2018 en Quito fueron condenados a 34 años y ocho meses de cárcel. Foto: pxfuel.

Nicole tenía 22 años la noche del 7 de noviembre del 2018 cuando acudió a una reunión con amigos. En el domicilio, ubicado en Guamaní (sur de Quito)  fue víctima de una violación grupal que la mató. El delito se cometió aprovechando su situación de vulnerabilidad, pues tenía 4.42 gramos de alcohol por litro en su sangre

Dos de los implicados en la violación que le quitó la vida a Nicole fueron condenados a una pena de 34 años y ocho meses de cárcel. Así lo dio a conocer la Fiscalía General del Estado la noche del lunes 26 de octubre del 2020. Jonathan Alexis N.G., de 21 años, y Carlos Alejandro P.M, de 26 años, "fueron sentenciados como autores de cometer violación con resultado de muerte de forma grupal". 

La pena fue impuesta por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha. Además se fijó una reparación integral para la familia de la víctima que alcanza los USD 20 000. 

Por la muerte de Nicole, la Fiscalía investigó y procesó a siete personas. Dos de ellas- entre los que está el ahora sentenciado Carlos Alejandor P.M., ejercían como bomberos. La audiencia de juzgamiento se desarrolló durante cuatro días en el Complejo Judicial Sur. 

Un segundo bombero identificado como Jonathan V, de 26 años, fue declarado inocente junto con otras dos personas identificadas como Kevin A. de 20 años y Norma E. de 44, dueña del inmueble y madre de uno de los procesados, que fue acusada en calidad de cómplice.

No obstante, la Fiscalía comunicó que "decidirá sobre una posible apelación cuando la sentencia sea notificada por escrito.

El juicio quedó suspendido para dos personas identificadas como William Alfonso Ch. y Stalin Javier R.P. quienes se encuentran prófugos de acuerdo con el comunicado de la Fiscalía. 

Durante su alegato de cierre en la audiencia, el Fiscal del caso, Christian Ferro, enfatizó que "el alcohol anula el consentimiento" y que una persona que tiene en su sangre la cantidad de alcohol que tenía Nicole en el momento que fue violada "tiene pérdida del conocimiento, posibilidad de muerte y dificultades en su respiración". 

Como consecuencia de la múltiple agresión sexual, Nicole murió al interior del inmueble en el que se celebraba la reunión. 

El Tribunal además conoció durante la audiencia el informe del perito de perfilación criminal quien dijo que "los agresores vieron la oportunidad de cometer el delito, debido al elevado estado de ebriedad de la víctima". Asimismo se conoció por medio de "más de tres testimonios" que los procesados "limpiaron con alcohol el cuerpo antes de llamar al ECU-911". 

El perito que realizó el estudio antropológico y de contexto social con enfoque de género señaló por su parte que Nicole fue víctima de violación "con un claro dominio y control con un ejercicio de violencia sexual que pudo haber generado una posición en el cuerpo de la víctima que le dificultó la respiración".

En Ecuador, la violación es un delito tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece: "Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años".

El caso fue investigado bajo el artículo 171 inciso primero, números 1 y 2 e inciso segundo número 6 parte final del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las agravantes del artículo 47, en sus numerales 5, 9 y 12.

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