El Ecuador sigue en permanente emergencia y ahora, según la nueva Constitución, en estado de excepción. Empero, si antes hubo abusos –que fueron criticados y rechazados con razón- ahora es peor, incluso la avalancha de decretos continúa. Ejemplos: se declara el estado de excepción (decreto 107) para enfrentar la contaminación de la laguna de Yahuarcocha ( ?) y la verdadera emergencia que se vive está en el sector eléctrico por el retorno de apagones, que se creían olvidados, y se vuelve a depender de la naturaleza y las lluvias.
No se puede desconocer que en esta administración se ha avanzado en grandes proyectos, el caso de Mazar, que irresponsablemente postergaron los gobiernos pasados, pero ahora se cae en lo mismo. El decreto 124, que declara el estado de excepción en el sector eléctrico, es justificado por esta situación de crisis, aunque se pudo planificar y evitar los cortes como se advierte en el decreto 89 desde hace 10 meses, pero bueno. Lo que no se puede aceptar es el nuevo abuso del 124 que viola la Ley Orgánica de Contratación Pública, que está sobre las leyes ordinarias y con mayor razón sobre los decretos. El art. 4 autoriza la contratación directa emergente pero ponen sin necesidad de cumplir los procedimientos establecidos en la Ley. De dónde acá los decretos están sobre las leyes y con mayor razón si son orgánicas.
Para qué aprobaron la ley, que ha sido positiva y la he destacado, porque ha generado ahorro público, pero la misma regula las contrataciones rápidas en emergencia. Es decir, pueden hacer las compras urgentes pero una vez superada la emergencia el art. 57 de la ley dice que la máxima autoridad de la entidad publicará en el portal de compras públicas un informe que detalle las contrataciones y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. Esto no consta en el decreto y en Derecho Público haya que hacerlo. ¿Esta discrecionalidad no abre espacio a la corrupción ? El asesor jurídico Alexis Mera por lo menos debió consultarle al director de Compras Públicas.
Y qué dicen de esto la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional, que están llamadas a pronunciarse pero el silencio es cómplice. La primera puede revocar estos decretos en cualquier tiempo, dependiendo del caso, sin perjuicio del pronunciamiento de la Corte. El Ejecutivo cuando quiere señala en los decretos “Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional”, pero no consigna en todos. La Constitución y la ley disponen que el estado de excepción podrá ser hasta 60 días y si existen causas extenderse hasta por 30 días adicionales, como máximo; sin embargo, por disposición del Ejecutivo, Petroecuador vive en permanente emergencia. Se han violentado los plazos ante la mirada de los entes del control constitucional.