Un casi subrepticio personaje de Carondelet, difuso e indefinible, siempre acomodaticio, acostumbrado a moverse sigilosamente tras bastidores, entre las sombras, manejando con triquiñuelas los hilos de la componenda, manipulando las leyes y medrando del poder ajeno, ha afirmado, con desafiante desparpajo y muy suelto de huesos, que “sostener que en el artículo 88 de la Ley de Participación Ciudadana no se podía incluir a los medios (tenemos que asumir que se refería a los medios de comunicación privados) es una cantinflada”. Me parece un argumento jurídico profundo, orientador e irrefutable, fundamentado con lógica y erudición, hasta tal punto que descarta cualquier posibilidad de réplica.
La primera cantinflada -principio universal de derecho- consta en los artículos 424 y 425 de la Constitución de Montecristi y consagra la supremacía de la Constitución. “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. Las disposiciones y los actos del poder público deben guardar conformidad -no pueden ni oponerse ni modificarlo- con el texto constitucional. ¿Acaso -pregunto- la ‘revolución ciudadana’ está eximida de cumplir este principio y de respetar su propia Constitución? ¿Debemos aceptar, como ha sucedido en innumerables ocasiones, que altere alegremente el contenido de las normas constitucionales mediante leyes, decretos o reglamentos?
Convendría que cada lector -no se requiere estar dotado de la infalibilidad de los asesores de Carondelet- pueda juzgar la segunda cantinflada. El sentido común basta y sobra. Entre las facultades que el artículo 208 de la Constitución otorga al Consejo de Participación Ciudadana está la de “establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público”. Nada más. ¿Este texto es oscuro o confuso? No. En mi criterio, es muy claro: limita la rendición de cuentas a las instituciones del sector público. Entonces, con el pretexto de que prestan “el servicio público de la comunicación”, ¿cabe incluir a los medios de comunicación privados? ¿Al incluirlos no se amplía y modifica el texto constitucional?
La ‘revolución ciudadana’ no reflexiona ni argumenta: afirma sin posibilidad de réplica, desmiente y se contradice sin pudor, insulta con cinismo, atropella y, en términos generales, descalifica. Es dueña de la verdad y carece de dudas. Ninguna persona (porque es tonta, ignorante, corrupta, reaccionaria o cantinflesca, según el aporte de última hora del inefable asesor de Carondelet) puede oponerse a su criterio incontrastable. Es la lógica de todo régimen autoritario, antidemocrático y retardatario. No le interesa razonar ni convencer. Le basta con acallar la crítica, la disidencia y, en última instancia, toda manifestación de dignidad y libertad.