Según la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) la Comunidad Andina (CAN) admitió una solicitud de los países miembros para calificar la tasa de servicio de control aduanero como un gravamen.
El gremio señala que en caso de confirmarse que se trata de un gravamen, podría quedar sin efecto la medida que aplica el Servicio Nacional de Aduana (Senae) desde el 13 de noviembre del 2017.
De acuerdo con la CCG, la normativa de la CAN establece que el concepto de gravamen no solo se restringe al campo de los impuestos, sino también a situaciones en las que se recargue el valor de las importaciones.
“La única excepción es el cobro de los servicios que están directamente relacionados con la importación”, señala la Cámara en un comunicado difundido la tarde de este miércoles, 17 de enero del 2018.
Entre estos menciona operaciones de descargue, estiba y desestiba, utilización de puertos y hangares, bodegajes, trámites concernientes al levante de las mercancías y demás usuales dentro del comercio internacional.
De acuerdo con el Senae, el origen de la tasa de servicio de control aduanero no responde a servicios similares. En su lugar, el objetivo es llevar a cabo un programa de lucha contra el contrabando y la defraudación del Estado.
La Cámara, con el respaldo de 69 gremios en el país, ha solicitado en reiteradas ocasiones su eliminación por considerarla ilegal. Asegura que aún Aduana no ha podido demostrar la fundamentación de la medida.
Pues a dos meses de su entrada en vigencia, la entidad no ha especificado los elementos que componen el programa.
Como antecedentes, la CCG menciona que en los años 1998 y 2001 países como Venezuela y Colombia implementaron tasas de 2% y 1,2%, respectivamente, “por conceptos similares”.
Entonces la CAN determinó que se trataba de gravámenes, lo que vulneraba los principios de libre comercio. Se resolvió que ambos países dejaran sin efecto las tasas para los países miembros de la CAN.