Redacción Judicial
judicial@elcomercio.com
Los bienes patrimoniales de los ciudadanos estarán al acceso de todos y serán centralizados por un organismo controlado por la Presidencia de la República. Así lo prevé el proyecto de ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, que está listo para segundo debate en la Asamblea.
El art. 31 de la propuesta contempla la creación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y puntualiza que estará “adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones”. De hecho, la “máxima autoridad y representante legal” de ese nuevo organismo “será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro”.
Juan Carlos Solines, ex presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), sostiene que pretender que el Ministro de Telecomunicaciones controle al Sistema Nacional de Datos evidencia la intención de concentrar el poder.
“A través de un Ministerio se va a coordinar la designación de registradores a nivel de cantones. Como dice un viejo dicho, información es poder; entonces, quien controle, registre y designe (es decir, el Ministro) a quiénes van a administrar y recoger la información va a tener el poder absoluto”.
Según el art. 30 de la propuesta legal, el Sistema Nacional de Registro de Datos, que será presidido por la Dirección Nacional, concentrará vasta información.
A su base de datos llegarán los archivos de los registros civil, de la propiedad inmueble, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, de patentes, de propiedad intelectual y otros públicos.
Asimismo, será atribución de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos “nombrar a los registradores o registradoras de la propiedad inmueble y mercantiles”, según el artículo 32, numeral 5 del proyecto de ley.
El oficialismo justifica el control político de los registros que custodian datos personales, patrimoniales y de otra índole. El art. 265 de la Constitución establece que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de forma concurrente entre la Función Ejecutiva y las municipalidades, señala el bloque de Alianza País en la Asamblea Nacional.
El legislador Juan Carlos Casinelli (Alianza País) señala que precisamente uno de los mayores problemas en el tema patrimonial es que no hay un ente que centralice la información.
Los archivos patrimoniales ya son públicos, pero si yo quiero saber de los bienes de una persona tengo que recorrerme todo el país, cantón por cantón, para conseguir la información real, dice.
Los registros de la propiedad funcionan en los cantones y guardan las inscripciones de bienes de cada localidad; pero su información no está cruzada ni almacenada en un registro nacional.
Para el asambleísta de oposición Gilmar Gutiérrez, de Sociedad Patriótica (PSP), “la intención es la misma que persigue el presidente (Rafael) Correa en todas sus acciones: tener poder total para someter a la población. Con la Ley de Registro de Datos, el Ejecutivo tendrá el control total de los datos de los ecuatorianos”.
Solines sostiene que en países que tienen tradición en la legislación sobre la protección de datos y manejo de registro de datos los órganos que administran y regulan este tema son independientes. “Si un órgano va a controlar la información de los ciudadanos tiene que ser técnico y no político. La actividad de los ministerios se ajusta y adapta a la visión política de un determinado Gobierno”.
El asambleísta oficialista César Rodríguez (País) discrepa. Señala que el Ministerio de Telecomunicaciones tendrá la función de regular los registros de datos, “porque se trata de una entidad técnica. No es un ente político”.
Ayer, este Diario acudió al Ministerio de Telecomunicaciones en busca de una versión del ministro Jorge Glass. La asesora de comunicación dijo que él estaba ocupado y ofreció dar una respuesta más tarde, telefónicamente, para concretar una entrevista. Pero luego se señaló que el Secretario de Estado se encontraba en una reunión a puerta cerrada.
El Ministerio nombrará al Director Nacional de Datos
Los registradores de la Propiedad y Mercantiles del país serán designados por esa autoridad
El alcance de la ley
Art. 3La normativa rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.
La Dirección Nacional
Art. 31 Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones.
Del Director Nacional
Arts. 31 y 33Es la máxima autoridad de esa entidad y será designado por el Ministro de Telecomunicaciones. Se requiere tener título de abogado; experiencia en el ejercicio profesional por un período mínimo de cinco años…
Atribuciones del Director
Art.32El Director Nacional de Registro de Datos presidirá el Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos; dictará y ejecutará, a través de los diferentes registros, las políticas públicas sobre la materia. Nombrará a los registradores de la Propiedad inmueble y Mercantiles.
Los registros de datos
Arts. 14 y 15Los registros son dependencias públicas y están sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registros de Datos. Administrarán sus bases de datos en coordinación con esa Dirección Nacional.
Para el acceso de datos
Art.7 La información sobre el patrimonio de las personas será de libre de acceso, pero la persona que quiera obtenerla motivará su requerimiento y dará sus datos básicos. Su uso distinto dará lugar al establecimiento de responsabilidades por parte del Director Nacional.
Opiniones
Betty Amores / Asambleísta de País
El Gobierno debe establecer las reglas
Hay una percepción de que todo lo estatal es malo, dañino y que también lo político es negativo. Creo que estamos en un momento de decirle a la ciudadanía que la existencia de tantos datos sin sistemas, como registros de la propiedad que todavía registran las escrituras a plumón, impide el desarrollo de las actividades económicas y comerciales del país. Entonces, el Estado o el Gobierno debe tener la autoridad suficiente para decir a los registros de todos los cantones que el software que se va a utilizar es A y no B, y que todos los registros de la propiedad deben ingresar sus datos en esta plataforma. Además, el
Estado, a través del SRI, puede acceder a la información de los datos personales, lo cual puede servir para conocer cuánto paga de impuesto una persona, para que no haya más evasión tributaria, que alcanza el 60% en un país que requiere recursos para desarrollo. Ese no es el fin de la ley, pero tiene coherencia.
Andrés Páez / Asambleísta de la ID
‘La ley coincidirá con el autoritarismo oficial’
El proyecto de ley tiene un problema de fondo que es pretender que el Gobierno tenga el control de toda la información de los ciudadanos, tanto patrimonial cuanto personal o confidencial. Esta ley no es más que una cortina de humo con la cual el gobierno de Rafael Correa pretende tener el control absoluto de esa información bajo el diseño de una sociedad disciplinaria. No podemos cometer el error de analizar la ley como una propuesta para modernizar los registros, hay que advertir su intención de fondo, que coincide con el carácter autoritario del Gobierno.
Los riesgos son enormes, porque se perderá el derecho a la intimidad de las personas, especialmente las que están en la actividad privada que, al revelar su patrimonio, se exponen a delincuentes que accederá fácilmente a esa información. No se justifica que se pretenda acceder a los datos patrimoniales para detectar si una persona evade o no impuestos.