Los bancos deberán reportar los retiros de más de USD 100 000 que hagan, de forma consolidada en el mes, las empresas. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La circular enviada por la Superintendencia de Bancos (SB) a las instituciones financieras solicita que informen el número de cédula de los clientes, monto y canal de los retiros iguales o superiores a USD 5 000 acumulados en un mes.
Los bancos también deberán reportar los retiros de más de USD 100 000 que hagan, de forma consolidada en el mes, las empresas. En este caso, deberán reportar el RUC de la firma.
Así consta en dos anexos incluidos en la circular IG-DNEI-2015-120, del 26 de mayo del 2015, donde el Intendente General (S) de la SB, Rodrigo Landeta, solicita estos datos.
En los anexos también se indica que se deberá detallar si el retiro fue de una cuenta de ahorro, cheque certificado, depósito a plazo, fondos de tarjeta habientes, bonos, títulos valores, depósitos de garantía, etc.
El superintendente de Bancos, Christian Cruz, señaló el miércoles pasado que los reportes de personas naturales son únicamente cuando hagan retiros “en efectivo” mayores de USD 5 000, pero la circular no señala que sea en efectivo. El documento se refiere a retiros “a través de cualquier canal”.
La circular también contiene errores de redacción: al referirse a las empresas, el texto señala que es para retiros “iguales o mayores a $100 000,00 (cinco mil dólares, oo/100)…” (sic).
La circular del 26 de mayo pasado tampoco explica los motivos que sustentan el pedido.
Francisco Cevallos, abogado del estudio Sempértegui Ontaneda Abogados, comentó que en el país no existe un sigilo absoluto de la información bancaria, sino parcial.
Autoridades judiciales o del Servicio de Rentas Internas pueden solicitar información bancaria bajo sigilo. Lo que preocupa de la circular es que no está debidamente motivada, es decir, que explique los objetivos, base legal y fines de la información solicitada. “Yo esperaría que esta información la haya requerido la autoridad por un tema de cruce de información solamente o para vigilar la cantidad de liquidez”, dijo.
Cruz sostuvo que es para temas de control de lavado de activos, pero esto no se detalla en la circular, la cual únicamente anota que estos datos se solicitan con el fin de dar “seguimiento a los depósitos del sector financiero controlado”.
Carlos Mazón, experto en temas financieros, dice que hoy existe todo un procedimiento y control para el tema de lavado de activos que se aplica en el momento de hacer un depósito que supere los USD 10 000.
“Ahí ya está el control. No veo la utilidad para control de lavado de activos, el momento que se retiran esos recursos, porque usted ya justificó la legalidad de esos fondos al realizar el depósito bancario”.
Además, dice, los bancos deben reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera cualquier movimiento atípico.
Cruz insistió en que se trata de “retiros de USD 60 000 al año por sujeto y de más de USD 1 millón al año para empresas. Eso no es para la ciudadanía en general, es para identificar movimientos atípicos de efectivo y ver si son lícitos”.
Otro tema que preocupa es que en la circular tampoco se señala que esa información estará sujeta a sigilo bancario, lo cual genera incertidumbre entre entidades financieras como el Banco Pichincha, que desde ya ha señalado que no proporcionará información “en condiciones que puedan violar condiciones expresas en la Ley y la Constitución”.
En entrevista con Radio Democracia, Antonio Acosta, presidente del Pichincha, dijo que una norma de menor jerarquía, como esta circular, viola normas expresas contenidas en la Constitución y en la Ley sobre la reserva que cada persona tiene derecho sobre el sigilo a la información.
Mario Burbano de Lara, titular de la Asociación de Mutualistas, comentó que las mutualistas ya ajustaron sus sistemas para reportar la información, lo cual implicó un trabajo técnico complejo. “A veces no se tiene en cuenta la cantidad de trabajo que puede implicar estos procesos para las entidades”.
Dijo que la pregunta que deja la medida es “cuán útil puede ser para control de lavado de activos y cuál es el fin”, aunque dijo: “No es nuestro deseo cuestionar a la autoridad”.
Señaló que ha causado malestar en el público. “La gente está inquieta, se siente monitoreada, y eso no es bueno”.
Acosta enfatizó que por más amenazas que reciban del organismo de control “si los pedidos realizados van en contra de las normas y las leyes, nos tendremos que oponer”, porque dar esos datos sería “ir en contra de la esencia del sistema financiero”.
José Francisco Mejía
Abogado en libre ejercicio
Hay que hacer una distinción entre dos obligaciones que tiene la banca. La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una circular el 14 de mayo de este año donde ya pide a las entidades del sistema financiero controlado que emitan información relacionada con la Ley de Lavado de Activos. Esta nueva circular del 26 de mayo responde más bien a una potestad que tiene la SB con base en el Código Monetario y Financiero donde se le permite al organismo solicitar en cualquier momento información que ellos consideren pertinente, sin límite alguno; entonces si a la entidad se le ocurre pedir información que supere los USD 50 están plenamente facultados. Legalmente, la SB es competente para hacerlo. Los fines que persiga con esto ya es otro tema que ni ellos mismos se atreven a decirlo en la circular.
Informe
El texto genera dudas en instituciones financieras. Expertos dicen que el sigilo a datos bancarios es parcial en el país, pero levantarlo exige explicar objetivo y fines.
La cifra
200 migrantesecuatorianos, en España, han sido presuntamente perjudicados por la inmobiliaria Programa, que les vendió lotes y viviendas en el país, según detalló el canciller Ricardo Patiño.