¿De quién depende el aumento de las tarifas de transporte?
Buses
El debate de las competencias sobre el alza del pasaje se ha concentrado en dos posturas. Aquellos que aseguran que con el traspaso de la competencia de tránsito hacia los Municipios, son estos los que deben regular las tarifas.
Del otro lado están aquellos que aseguran que al ser un tema sensible es necesario que el Gobierno a través de la Agencia Nacional de Tránsito participe en este proceso.
A continuación presentamos los artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y también del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) donde se establece las competencias.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Art. 15.- El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GAD's, expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su implementación y ejecución.
Art. 16.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:
h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Artículo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre regional y cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.