Atraco en cuotas

A un grupo de ecuatorianos nos creen zoquetes. Otro grupo está alelado por la sobredosis de tranquilizantes que le han inyectado, y por ello les vale poco la patria y su futuro. Los mismos señores que redactaron, aprobaron, cambiaron e hicieron del texto constitucional un arma política, y no un manual de principios, “vuelta” quieren engañarnos. De lo que recuerdo el art. 323 de la Constitución prohíbe todo tipo de confiscación (la confiscación supone una privación injustificada de la propiedad privada). También, si no eliminaron al art. 321 de la Carta Magna, el Estado garantiza el derecho a la propiedad.

Resulta que el proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial (¡maravilla!, un código orgánico que organiza, ¡cosas de la revolución ciudadana!), en su art. 626 ordena que cualquier institución descentralizada puede expropiar y pagar a crédito el bien. ¡Sí como lo lee, amable lector! Le quitan el terreno o casa, y por ley le pagarán a precio del avalúo municipal (bajísimo), en el plazo de 20 años. Pero no sólo eso incrédulo ciudadano, el precio de su propiedad subvalorada se lo cancelan con bonos del Estado, ¡ni siquiera en ‘cushqui’! Esto posibilita, como este Gobierno lo ha hecho, de declarar esa deuda ilegítima u odiosa. Usted tendrá papeles para enmarcarlos, y con ellos sus herederos podrán adornar su lápida.

A esto que usted puede pensar es una exageración, se le agregan cosas tan descabelladas como que el ciudadano al que se le expropia su inmueble (¿confisca?), no puede reclamar en vía administrativa ni judicial. Se olvidan que el art. 173 de la Constitución verde limón dispone que todo acto de una autoridad del Estado puede ser impugnado.

Pero si el bien hubiere sido objeto de mejoras, como por ejemplo la cercanía de una carretera, o la pavimentación de la calle en que está ubicado, o la instalación del servicio de luz eléctrica, al precio de expropiación se le reducen todos los gastos que demandaron esas mejoras. ¿Acaso después de hacer alguna de esas obras, no cobran al dueño del bien las llamadas Contribuciones Especiales de Mejoras? ¡Confiscación y atraco, a la vez!

Esta ley que quiere pasar de agache, no prevé las causas por las cuales los organismos descentralizados pueden declarar la expropiación (¿confiscación?). Me gusta el terreno, o el propietario es mi enemigo, ¡vamos adelante con la expropiación-confiscación!

Espero que pronto se acabe el efecto de la sobredosis de tranquilizantes inyectado a parte de la población. Es de rogar que la reacción del pueblo al despertarse, no sea violenta al darse cuenta que parte de lo adquirido honradamente, está en manos de los jerarcas del socialismo del siglo XXI.

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