La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Lavado de Activos, con 105 votos a favor, 14 se abstuvieron y uno en contra. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La mañana de este jueves 9 de junio del 2016, en el salón plenario de la Asamblea Nacional se aprobó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. 105 legisladores, de 120 presentes, votaron a favor de la iniciativa.
La sesión 391 del Pleno, que trató en segundo debate el proyecto, inició el martes 7. Sin embargo, la votación para aprobar el cuerpo legal se dio este jueves. Hubo 120 asambleístas presentes. De los cuales 105 votaron a favor, 14 se abstuvieron y uno votó en contra.
Según Virgilio Hernández, proponente de la Ley, esta busca fortalecer la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para que la lucha contra el lavado de activos “sea más operativa”. Estará adscrita como una entidad autónoma al Ministerio Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus competencias.
El principal objetivo es detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de algún delito.
Y establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.
Entre los principales cambios resalta la modificación del plazo que otorga la ley a las instituciones del sistema financiero y seguros, incrementando de dos a cuatro días, para reportar a la UAFE las operaciones económicas inusuales e injustificadas.
Además, se desarrolló de manera específica la lista de los sujetos que están obligados a informar a la UAFE esas operaciones. A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, están obligadas a informar las siguientes instituciones:
Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, las bolsas y casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias, entre otros.
Los sujetos obligados deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o mayor a USD 10 000. Además se autorizó a la UAFE para que mediante resolución pueda incorporar nuevos sujetos obligados así como solicitar información adicional.
Se recalcó que la intervención de la UAFE tendrá la potestad de dirigir operaciones de análisis financiero y económico, dejando en forma implícita la responsabilidad de la investigación a la Fiscalía.
Con esta votación, en el Pleno de la Asamblea se aprobó el segundo debate del proyecto de Ley y en los próximos días se enviará al Ejecutivo para su sanción u objeción.