El presidente argentino, Mauricio Macri, estableció por decreto cambios en la Ley de Migraciones del país con el objetivo de poner restricciones al ingreso de extranjeros y acelerar el plazo de expulsión de quienes cuenten con antecedentes penales.
La medida había sido anunciada la semana pasada pero fue confirmada este lunes 30 de enero del 2017 con su publicación en el Boletín Oficial, el órgano de difusión de las resoluciones de Gobierno.
Los siguientes son los puntos más destacados del decreto que regula los motivos de expulsión de extranjeros:
– Se prohibirá el ingreso a aquellos que hayan sido condenados o están cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.
– También a quienes han sido condenados o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior, por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
– Haber incurrido o participado en actos de Gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
– Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley de Defensa de la Democracia.
– Por promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior, en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.
– La expulsión lleva implícita (…) una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a 8 años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.
– Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión, lo que conllevará una prohibición de reingreso al territorio nacional de 1 año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de 7 días hábiles.