Norma para aplicar la tasa de USD 0,10 para importaciones se publicó este miércoles 8 de noviembre

La Aduana estableció los productos a los que se aplicará el cobro de la tasa de USD 0,10 a las importaciones a partir del 13 de noviembre del 2017. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Aduana estableció los productos a los que se aplicará el cobro de la tasa de USD 0,10 a las importaciones a partir del 13 de noviembre del 2017. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Aduana estableció los productos a los que se aplicará el cobro de la tasa de USD 0,10 a las importaciones a partir del 13 de noviembre del 2017. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Once excepciones estableció la Aduana para el cobro de la tasa de USD 0,10 que se cobrará en el país a las importaciones a partir del 13 de noviembre del 2017. Esta resolución consta dentro de la norma que regula el cobro de la tasa, que se publicó este 8 de noviembre del 2017 en el suplemento del Registro Oficial 115.

Allí se determina que este canon se cobrará sobre una base imponible, que resulta de una fórmula especial. Esta última consiste en la división del peso de la mercadería declarado en gramos (por cada producto) para una unidad de control, también en gramos, establecida por la Aduana. Esta, según el suplemento, debe constar en un anexo que deberá publicar la entidad en su página web.

Hasta el mediodía de este 8 de noviembre del 2017 esa información no estaba disponible en el portal. Sin embargo, la semana pasada la entidad presentó una serie de ejemplos del cobro.

En el caso de un par de zapatos que pese 425 gramos se dividirá este último valor para una unidad de control de 100 gramos. El resultante se multiplica por los USD 0,10, lo que arroja la cantidad final a pagar por el importador para cada producto.

Esta tasa no se aplicará sobre los efectos personales de viajero, es decir, aquellos productos libres de pago de tributos que ingresan al país por las personas a través de las terminales aéreas o las fronteras. Entre estos se encuentran prendas de vestir, artículos de tocador, celulares, televisiones, etc., según las cantidades que establezca la Aduana, tanto en el ingreso por fronteras como en las terminales aéreas.

Asimismo, el documento establece que la medida se aplicará sobre el régimen de importación vía courier, pero en este caso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2018.

Otras excepciones, es decir, las importaciones que pagarán tarifa cero están féretros que contengan cadáveres, muestras de carácter no comercial, materiales médicos, prótesis, órtesis para personas con discapacidad; objetos y piezas del patrimonio cultural del estado; fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos; donaciones provenientes del exterior a favor de las instituciones del sector público o del privado sin fines de lucro destinadas a servicios de salud, alimentación, educación, etc.; envíos de socorro por catástrofes naturales, entre otras.

También se incluyen dentro de este grupo los productos que se reimporten porque salieron del país para mostrarse u ofrecerse; los productos que lleguen bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, es decir, máquinas, insumos y otros productos que traen las industrias o los exportadores para sus procesos productivos, y las importaciones bajo "formas de culminación".

La tasa por el servicio de control aduanero se pagará dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago, en la liquidación de los tributos al comercio exterior.

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