Maria Teresa García
He escuchado a muchísimos “expertos”, burócratas y periodistas opinar sobre la crisis energética que tenemos en el país. ¿Soluciones?, más plantas hidroeléctricas y termoeléctrias dicen ellos. He seguido esperando por aquel que mencione “energías alternativas” que sean conscientes del medioambiente, pero parece que vivimos en la época de las cavernas esperando que llueva. Teniendo todo el viento del mundo para energía eólica y todo el sol ecuatorial para energía solar gratis, ¿cómo es que se las ignora?, ¿intereses creados?, ¿ignorancia?, ¿desfachatez?, ¿falta de sentido común?
Los apagones (V)
Jorge D. Cevallos F.
A propósito del decreto de Estado de Excepción por el estiaje y los apagones, vale la pena recordar que los asambleístas aprobaron la nueva Ley de Seguridad Pública y del Estado sin darse cuenta de que solo se la puede aplicar en forma parcial porque se olvidaron de incluir el capítulo referente a las infracciones y su juzgamiento.
Tan es así que la disposición presidencial de mantener prendidas las plantas eléctricas de las empresas queda a discreción de los dueños porque el incumplimiento no está considerado infracción en ninguna ley.
Si el Presidente quiere aplicar la movilización y la requisición de las plantas eléctricas, los dueños pueden oponerse sin peligro de ser sometidos a sanción porque el artículo 46 de la flamante Ley de Seguridad dice que “las infracciones penales a la presente ley serán sancionadas de conformidad con las leyes penales aplicables”. Lo absurdo es que no se indica cuáles son las infracciones penales y las leyes aplicables.
Los asambleístas se olvidaron de leer el artículo dos del Libro Primero del Código Penal que indica que “nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida”.
Del Embajador de España en Ecuador
Federico Torres Muro, embajador de España en Quito
EL COMERCIO publicó un artículo en el que se afirma que: “A las inmigrantes indocumentadas que acudan a denunciar violencia de género se les abrirá un expediente de expulsión”. No pretendo entrar en un análisis de la nueva Ley, pero quiero aclarar que me parece particularmente importante dada la relevancia que en el Gobierno de España tienen los mecanismos de protección a las víctimas de violencia de género.
La reforma de la Ley de Extranjería, que aprobó la semana pasada el Congreso de los Diputados de España, no solo no recoge medida alguna de discriminación contra las víctimas de violencia de género sino que contempla un estatuto específico de protección a las personas que se encuentran en esa situación. La Ley reformada, pendiente de aprobación definitiva tras su paso por el Senado, reconoce en esta materia de primordial importancia:
1) Medidas provisionales de autorización de residencia y acceso al trabajo durante el procedimiento penal que se ponga en marcha como consecuencia de la denuncia de un caso de violencia de género.
2) La obligación de suspender cualquier trámite de expulsión de territorio español, mientras el procedimiento esté abierto.
3) El acceso a la autorización de residencia si se acredita finalmente la condición de violencia de género de la persona en cuestión.
Los principios que consagra la Ley determinan, por tanto, que lejos de abrirse un expediente de expulsión a las inmigrantes indocumentadas que denuncien violencia de género, esta circunstancia les da derecho a una protección cualificada, como debe ser en un Estado moderno y democrático donde las políticas de igualdad han sido objeto de especial atención en los últimos años.
Nota de la Redacción: La nota original enviada por la corresponsal en España recoge dos puntos de vista: la apertura y la suspensión -mas no archivo ni eliminación- del expediente de expulsión. Pese a ello, una parte del texto fue editada por formato y espacio.