La seguridad jurídica ha sufrido grave deterioro, primero, por el entrampamiento de la administración de justicia; segundo, por la subjetividad que se extiende en la forma de comprender y aplicar el Derecho; tercero, por la devaluación de la legalidad a manos de doctrinas que proponen la discrecionalidad en las decisiones y en las sentencias, y, además, porque la permanente reforma de las leyes, su mala calidad, sus sesgos ideológicos, están destruyendo la precaria cultura de legalidad que tuvo alguna vez el país.
1.- ¿Qué es la seguridad jurídica? .- Es la razonable posibilidad que deberían tener los ciudadanos, las empresas y las autoridades de distinguir claramente lo que se puede de lo que no se puede; lo que está permitido y lo que está prohibido. Es un mínimo grado de certeza de los individuos respecto de las actuaciones del poder en la administración de los bienes públicos, en la protección de los derechos, en el amparo a las libertades, en la defensa de las propiedades, en la restauración de los daños, en el castigo de los delitos.
2.- Las fuentes de la seguridad jurídica.- La seguridad jurídica proviene principalmente de: (i) la estabilidad legal mínima; ninguna comunidad puede vivir a “salto de mata” entre las constantes reformas, contrarreformas, reformas constitucionales y legales por vía de interpretación ideológica; proliferación de reglamentos, cambios de regulaciones, opiniones contradictorias, etc. Las reglas del juego no se pueden cambiar súbitamente y a cada momento. Semejante práctica, cada vez más extendida, genera incertidumbre respecto de los derechos, abusos de autoridad y propicia la generalizada impresión de que es mejor afirmar los intereses por la acción directa, la resistencia, y bajo la “justicia por mano propia”.
(ii) Sujeción del poder a la ley, y por tanto, previsibilidad de sus actuaciones.- En una sociedad civilizada, como persona debo saber con bastante exactitud cómo actuará el Estado en determinadas circunstancias. Puedo suponer que, si mi propiedad es invadida, la obligación de las autoridades es preservar mi derecho y devolverme mis bienes, porque así está escrito en la Ley. Lo que no puede pasar es que me digan que, en opinión del juez o de la autoridad, la invasión “ha sido justa”. O que se interprete de tal modo la norma, bajo apreciaciones ideológicas del juez, que el ordenamiento se convierte en expectativa engañosa.
(iii) El derecho eficaz a reclamar y la atención pronta a las demandas.- No hay seguridad jurídica si el sistema burocrático o el régimen judicial son máquinas inservibles, si las sentencias se dictan tarde, mal o nunca. No hay seguridad si una acción contra el Estado dura entre seis y 10 años. No hay seguridad si el trámite es tan complejo, que espanta al más atrevido y asusta hasta a los tinterillos más duchos en esas lides.
(iv) La claridad y sencillez de las normas. En el Ecuador están vigentes cientos de miles de normas que las dictan: la Asamblea Nacional, la Asamblea Constituyente, el Presidente de la República, los ministros de Estado, los organismos de control, las empresas públicas, las instituciones estatales dependientes y las autónomas, los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales, las secretarías, comités y consejos, los jefes de departamento, etc. etc. La mayoría de ese galimatías normativo no proviene de la Función Legislativa, proviene de los agentes del poder burocrático, de los planificadores, de los cientos de entidades que saturan al mapa de la vida pública. Proviene de simples actos de poder, es decir, de órdenes, que por miedo o comodidad, se convierten en reglas. Proviene de las ‘políticas’ transformadas en grandes referentes de la planificación.
A esa pintoresca selva normativa se agregan los miles de precedentes jurisprudenciales obligatorios, que se van conformando con las sentencias de casación que dictan las salas de la Corte Nacional, que deberían estar codificadas y no lo están. Y se agrega, además, la mala calidad de las leyes y otras normas, la pésima aplicación, con frecuencia arbitraria, de disposiciones que se interpretan con absoluta liberalidad. ¿Quién controla la calidad de las normas de las que dependen los derechos? Si se lo hiciera, los legisladores y más fabricantes de normas no quedarían bien parados.
(v) La firmeza de las sentencias.- La “cosa juzgada” es una de las grandes invenciones de la civilización jurídica, quiere decir que los derechos y obligaciones que nacen de las sentencias que tienen tal calidad, son inamovibles y deben cumplirse por las partes y por las autoridades. No hay posibilidad de hacer otro juicio por la misma causa y contra las mismas personas. Sin embargo, la Constitución (Arts. 437 y 94) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Art. 58 y sigs.), permiten ahora que se revoquen las sentencias firmes y las resoluciones con fuerza de sentencia. La excusa es la violación de un derecho constitucional en el proceso (¿no se habrá discutido ya ese derecho en el mismo juicio?). La verdad es que, por arte de interpretación, esa facultad asignada constitucionalmente solo a los “ciudadanos y a las ciudadanas”, se transformó en potestad del Estado, convertido en “ciudadano”. Y ahora ese sui géneris ‘ciudadano’ impugna por esa vía y ante la Corte Constitucional las sentencias en las causas en que pierde (¡!)
(vi) La independencia judicial.- Aún si hubiese simplicidad en el régimen procesal, si hubiese estabilidad normativa, no se alcanzaría la seguridad jurídica, sin absoluta independencia judicial. Tal independencia no puede ser únicamente formal o constitucional, debe traducirse en el ejercicio constante de autonomía real para decidir, de firmeza para enfrentar a todo poder o factor de poder. Debe ser la vivencia del juez y del tribunal, la trinchera de su moral, la fortaleza de su profesión. Así, pues, tendremos Estado, tendremos democracia, tendremos república, tendremos garantías de los derechos y de las libertades solamente “…cuando el juez se atreva”. Cuando le diga, con razones y con pruebas, no al poder, no a los monopolios de cualquier clase. No a las órdenes. No al miedo. Y si así lo hace, estará diciendo desde su conciencia, y en sus providencias y en sus actos, sí a la justicia, sí a la imparcialidad, sí a la seguridad.
La seguridad es el elemento inspirador de todo ordenamiento jurídico. Es la razón de ser de la legalidad y la forma concreta de la legitimidad, porque sin certeza no hay ley vigente ni justicia. Hay desorden, abuso y negación de los derechos