Una adulta mayor de 77 años que fue aprehendida por una supuesta deuda de alimentos permanece con custodia policial en un hospital de Santo Domingo, en el occidente del Ecuador.
Su detención se produjo porque habría firmado la garantía de la deuda de USD 5 000 por alimentos de uno de sus hijos, dijo este jueves 11 de septiembre del 2014 la delegada Provincial de la Defensoría del Pueblo Alexandra Anchundia.
La abogada Mélida Jara señala que la adulta mayor no puede permanecer en prisión por su edad. Se refiere a la orden de detención que un Juez emitió contra su clienta el martes 10 de septiembre del 2014.
Ese día la mujer fue llevada al Centro de Detención Provisional del sector Santa Marta. Pero por un problema gástrico su abogada particular tramitó su traslado al hospital Gustavo Domínguez.
En el 2012 la adulta mayor estuvo en prisión por la misma deuda de alimentos de su vástago. Entonces sus 14 hijos juntaron recursos y lograron su excarcelación.
“El error de los familiares fue no haber levantado esa garantía para que ella quede fuera del caso que dos años más tarde se repite. Estamos vigilando el proceso”, indicó Anchundia.
La abogada de la adulta mayor propondrá en la audiencia una garantía a fin de que la señora recobre su libertad. Sin embargo la delegada de la Defensoría del Pueblo, Alexandra Anchundia, dice que lo más urgente es que el hijo se entregue hasta que se busque la garantía.
El tema encendió un debate en las redes sociales por el conflicto jurídico que existiría en este caso. El abogado Fernando Yánez sostiene que no hay una norma que establezca excepciones cuando una boleta de apremio, por demanda de alimentos, se gira contra un adulto mayor.
“Tanto el niño y el adulto mayor pertenecen a los grupos de atención prioritario y de interés superior, por tanto debe reformarse el Código de la Niñez y la Adolescencia con excepciones”.
En los juicios de alimentos los jueces se basan en el artículo 141 del Código de la Niñez que señala que en caso de no pago de dos o más pensiones, el Juez ordenará el apremio personal del obligado hasta por 10 días. En los casos de reiteración este plazo se extenderá hasta por treinta días.