El 13 de enero de 2010, el editorial de EL COMERCIO se tituló ‘Paso en falso de la Asamblea’. En él se afirma: “Alianza País propuso prisión preventiva por el delito de injuria. Aunque ayer dejó sin efecto la idea, es un signo preocupante”.
En el editorial se asegura que la posible reforma penal incluía “la prisión preventiva por delitos de acción pública y privada”, y que entre los delitos de acción privada se encuentra el de injurias no calumniosas “que tiene directa relación con la potencial judicialización de las críticas contra cualquier funcionario público del Estado. En otras palabras, la reforma penal podía ser usada contra los periodistas y ciudadanos”.
También se dice de manera textual: “Ayer, los miembros de la Comisión de Justicia reflexionaron y dejaron fuera la posibilidad de que la prisión preventiva por injurias sea parte de las reformas penales”.
A través de la presente aclaramos todas las afirmaciones equivocadas y falsas que se realizan en el editorial.
La norma a la que se hace referencia se agrega como inciso en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal. El artículo dispone actualmente:
“Art. 167.- Prisión Preventiva.- Cuando el juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública. 2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito. 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio. 5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio”.
El inciso que se agrega al final tiene el siguiente texto:
“En los delitos de acción privada y los de acción pública sancionados con una pena máxima inferior a un año se podrá dictar la prisión preventiva, cuando el querellado o procesado de manera injustificada no se haya presentado en la audiencia de juzgamiento y se requiera de esta medida para la normal sustanciación del juicio. Una vez que el querellado o procesado haya sido privado de la libertad, la audiencia se realizará en un plazo máximo de quince días. La justificación de la ausencia del querellado deberá ser calificada por el juzgador conforme a la evidencia que la defensa adjunte”.
De lo señalado podemos ver que no se ha propuesto prisión preventiva para el delito de injuria, sino únicamente la posibilidad de que en esta clase de delitos, así como en los delitos de acción pública sancionados con pena máxima inferior a un año y si el querellado o procesado de manera injustificada no se presenta en la audiencia de juzgamiento, y si esta medida se requiere para la sustanciación normal del juicio, hecho que debe ser analizado por el juez de garantías penales.
Además, una vez que se la priva de la libertad a la persona, la audiencia de juzgamiento deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días, por lo que la persona no podrá estar privada de su libertad más de este tiempo.
Esto podría permitir que no se burle la justicia y exista una manera de obligar a las personas procesadas por estos delitos, a comparecer a juicio.
Así, decir que “la reforma penal podría ser usada contra los periodistas y los ciudadanos en general” es una afirmación completamente errónea.
Las normas penales no se “usan”, los tipos penales son aplicados por el juez cuando ocurren las circunstancias que se encuadran en los mismos y constituyen delito. No es que un funcionario público tiene la facultad de usar una norma penal y mandar a prisión a una persona, sino que debe iniciarse un juicio penal, dentro del cual el juez tendrá la facultad de analizar los hechos, las pruebas y decidir si se ha cometido o no un delito.
Finalmente, respecto de la aseveración de que “Ayer, los miembros de la Comisión de Justicia reflexionaron y dejaron fuera la posibilidad de que la prisión preventiva por injurias sea parte de las reformas penales”, esta no puede ser más equivocada.
El martes ocurrió el primer debate. Si se hace una simple revisión de la Ley Orgánica podrán darse cuenta de que en el primer debate no se toma ninguna decisión sino que se recogen los puntos de vista y las sugerencias de los asambleístas.
Quienes firmamos el informe de mayoría (no solo del Movimiento País), el martes comunicamos nuestra voluntad de dejar fuera esta propuesta para evitar suspicacias provocadas por negligencia o mala fe.
Por todo esto, consideramos que las afirmaciones del editorial se hicieron de manera ligera, sin la mínima investigación o intento de informarse de manera seria sobre el tema.
Solicitamos que el medio rectifique las aseveraciones del editorial, en los términos que garantiza la Constitución en su artículo 66, numeral 7.
Fernando Cordero, María Paula Romo, Henry Cuji , Mauro Andino, Washington Cruz, César Gracia, Mariángel Muñoz, Andrés Páez, Marisol Peñafiel,
Vicente Taiano, Irina Cabezas, Rodolfo Baquerizo, César Rodríguez y Virgilio Hernández.
Nota de la Redacción: Acogemos el punto de vista de los asambleístas, como corresponde, pero, como la misma carta lo señala, nos ratificamos en que se estaba pensando en una idea atentatoria contra la libertad de opinión.