Redacción Judicial
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Los actos societarios, como la constitución de compañías, o mercantiles, como los contratos de bienes muebles (vehículos y maquinarias), que se inscriben en el Registro Mercantil, son jurídicos.
En el proyecto
Se abrirán y cerrarán oficinas
A orden del Ejecutivo
Art. 21 Los registros mercantiles serán organizados y administrados por el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Registros de Datos (DNRD). El registrador deberá ser abogado con tres años de ejercicio; será designado por el DNRD. Este organismo autorizará la creación, supresión, unificación… de registros en el país.
¿Qué tiene que ver el Ministerio de Telecomunicaciones con esa actividad? Este es uno de los cuestionamientos que el registrador Mercantil de Quito, Raúl Gaibor, hace al proyecto de
Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, que está listo para segundo debate en la Asamblea.
En la propuesta de ley de la bancada de País se establece que los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos. La Dirección estará adscrita al Ministro de Telecomunicaciones y su director será nombrado por el titular de la Cartera de Estado.
Gaibor lleva 11 años al frente del Registro Mercantil de Quito. Sostiene que su oficina da seguridad jurídica a los actos societarios o mercantiles que realizan las personas naturales o jurídicas. Los bienes muebles deben ser inscritos en el Registro Mercantil para que puedan perfeccionarse o ser legales, así como es obligatorio que los bienes inmuebles (casas o terrenos) se inscriban en el Registro de la Propiedad.
En la entidad se inscribe la constitución de compañías, el aumento de capital, la reforma de estatutos, así como también los contratos de venta de vehículos con prenda, las reservas de dominio, las matrículas de comercio…
La Asamblea decidió, en primer debate, que esos datos sean públicos. La primera disposición general del proyecto de ley precisa: “Será información pública los nombres de los propietarios, tenedores, beneficiarios y titulares de algún derecho sobre las acciones, participaciones, partes beneficiarias o cualquier otro título en un sociedad comercial, mercantil, civil o de otra especie”.
Esta información -continúa el proyecto de ley- podrá ser solicitada por cualquier persona.
Carlos Gastón Jurado, jurista experto en asuntos societarios y mercantiles, considera que es un error permitir que datos de bienes muebles e inmuebles de una persona estén a disposición del público. “Son datos personales que deben manejarse con reserva para evitar que gente inescrupulosa trate de acceder a esa información para delinquir”.
Según Gaibor, esa norma permitirá ingresar a la Internet y enterarse de todos los bienes que posee una persona, lo cual no ocurre ahora. “La información que tenemos registrada es reservada, solo damos información general, como fecha de otorgamiento de un acto societario o mercantil”.
Según el Registrador, para la interconexión de datos entre registros “no es necesaria una nueva ley, la cual no será aplicable hasta que se reformen otros cuerpos legales principales, como los Códigos Penal, Civil, de Comercio y la Ley de Compañías”.
Por otro lado, Carlos Gastón Jurado está de acuerdo con que los registros mercantiles pasen a la Función Ejecutiva, porque ahora son entes privados, “por más que sus titulares son nombrados por el Consejo de la Judicatura”.
Sin embargo, según Gaibor, debieran depender de la Función Judicial. “Las prohibiciones de enajenar se inscriben en los registros Mercantil y de la Propiedad. A nosotros nos llegan
las decisiones de los jueces por las medidas cautelares contra personas, para la prohibición de venta de un bien mueble, como un vehículo”.
Punto de vista Ramiro García / Juez de III Sala Penal de Pichincha
La Ley puede dar poder absoluto
Los regímenes autoritarios han ejecutado el control del poder absoluto a través del registro de datos de los ciudadanos. Ese es el principal riesgo de la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos que pretende aprobar la Asamblea. Otro riesgo es que la información de los bienes de las personas puede quedar a expensas de la delincuencia.
Una persona puede invertir su dinero en lo que a bien tenga de forma lícita, pero eso no puede estar en conocimiento del público en general. Por ejemplo, si una persona adquiere acciones por USD 3 ó 4 millones, esa información debe ser confidencial y no estar a disposición de todos.
Lo importante no es quién maneja la base de datos, sino qué información se va a manejar y su nivel de publicidad. La información personal debe ser reservada y nadie debe tener acceso a ella.