'El Estado adoptó acciones para garantizar el derecho a la no discriminación'

El Ministerio de Justicia dijo de su parte que el Estado adoptó acciones para garantizar el derecho a la no discriminación incluso antes del fallo de CorteIDH-

"Desde el año 2008, con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República, el Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación", agregó.

Recordó el artículo 11, numeral 2 de la Carta Magna ecuatoriana que señala entre otras cosas que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva”.

"Esta es una de las acciones adoptadas por el Estado ecuatoriano, incluso antes de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso F. F. vs Ecuador, difundida este 1 de noviembre por el organismo internacional de protección de Derechos Humanos”, reiteró.

Aseveró que el Estado ecuatoriano ya toma las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, conozca los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana, en cuanto a cualquier tipo de discriminación. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, desarrollan capacitaciones permanentes en materia de derechos humanos dirigidas al personal militar.

El dato:

El caso F.F. al que el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos le hizo seguimiento ocurrió en el año 2000, durante el Gobierno de Gustavo Noboa Bejarano, mientras estaba en vigencia el Reglamento de Disciplina Militar de 1998 que sancionaba los “actos sexuales ilegítimos” con la baja del servicio conforme lo establecido en el artículo 117 de dicho Reglamento.

Por ello, ante el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el ex oficial de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, presentó sus argumentos y consideró que fue víctima de violación de los derechos a las garantías judiciales, protección de la honra, de la dignidad e igualdad.

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