Redacción Judicial
Los titulares del Registro de la Propiedad ya no tendrán funciones vitalicias, como en la actualidad. Su período será de cuatro años y solo podrán ser reelegidos una vez. Así lo establece el proyecto de ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, que está para segundo debate en la Asamblea.
El proyecto señala que el Registro de la Propiedad será administrado, conjuntamente, entre el Ejecutivo y los municipios, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Eso implica que los actuales registradores de la Propiedad del país, que fueron designados por las cortes provinciales, serán removidos cuando entre en vigencia ese cuerpo legal.
Según el asambleísta Kléver García, de Sociedad Patriótica (PSP), el proceso de selección de los candidatos para esos cargos será complejo y demandará tiempo. Con la nueva ley, dice, cada Municipio deberá convocar a un concurso público para escoger una terna. Esta, a su vez, se la remitirá a la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, para designar al titular de la Registraduría de la Propiedad.
4 000 mil
empleados laboran en los registros de la propiedad, en los cantones del país.
El registrador de la Propiedad de Quito, Washington Bonilla, lleva cuatro años en funciones, pese a que fue posesionado de forma interina, por la Corte de Justicia de Quito. La asignación tuvo el visto bueno del Consejo Nacional de la Judicatura.
Bonilla fue diputado de la ex Democracia Popular (ahora UDC) y reemplazó a Telmo Andrade, quien falleció en 2005, tras 20 años como registrador. “Yo estaré en funciones prorrogadas hasta cuando sea legalmente reemplazado”, dice Bonilla.
Para la aplicación del nuevo proyecto de Ley, el funcionario sugirió al Presidente de la República que, mediante Decreto Ejecutivo, “disponga de manera inmediata que los municipios del país, en coordinación con el Ejecutivo, organicen el concurso de mérito y oposición para seleccionar las ternas de registradores”.
Además, que el Decreto Ejecutivo establezca que los recursos que perciben los Registros de la Propiedad se direccionen al fisco y no sean utilizados como caja chica de los titulares de esos organismos, como hasta ahora.
El Registro de la Propiedad cobra por las inscripciones de bienes y administra los recursos por su cuenta. ¿Cuánto dinero ingresa anualmente a la dependencia en Quito? Bonilla asegura que no conoce la cifra, porque él no maneja los fondos, sino “el Departamento de Contabilidad. Eso lo maneja una firma auditora privada” (se resiste a revelar cuál).
Pero reconoce que nada se mueve sin su autorización. Hasta para solicitar la revisión de los libros de la Registraduría se requiere su autorización y su presencia.
Cada Registro tiene su propio presupuesto, que se alimenta por las tasas judiciales que fueron fijadas por el Consejo de la Judicatura. En el caso de Quito, esos recursos se destinan al pago de sueldos de empleados y a la adquisición de muebles y computadoras…
En el Registro de Quito trabajan 160 personas, cuyas remuneraciones son fijadas directamente por el titular de esa entidad. El Registrador de la Propiedad es el patrono de los empleados y el propietario de los equipos y muebles, en cada cantón.
El proyecto de ley de Registro de Datos plantea que estas dependencias pasen al control de la Dirección Nacional de Registro de Datos, cuyo director será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones.
En el país hay 230 registros de la Propiedad, según el Registrador de Cuenca y presidente del Colegio de Registradores del Ecuador (ver punto de vista).
En esas oficinas hay unos 4 000 empleados. Todos tienen contratos de trabajo indefinido; ninguno está con nombramiento, porque no son servidores públicos.
La preocupación de los trabajadores es que con la nueva Ley no se garantice su estabilidad laboral. La primera transitoria del proyecto de ley señala que el personal continuará prestando sus servicios en las dependencias públicas que sustituyan a los actuales registros; “dicho cambio no conlleva despido intempestivo”.
También precisa que quienes se acojan a renuncia voluntaria deberán ser liquidados por el Registrador de la Propiedad que los contrató, para lo cual se aplicará el Código del Trabajo.
La Federación Nacional de Trabajadores de los Registros de la Propiedad del Ecuador presentó una propuesta a la Comisión del Régimen Económico y Tributario de la Asamblea para que sea incluida en el proyecto de ley. “Planteamos que el personal continúe con las mismas condiciones laborales y con los derechos que les protegen y que tienen que ver con la estabilidad, antigüedad”, refirió Patricio Caisatoa, secretario de Defensa Jurídica de la Federación. “El Código del Trabajo garantiza la estabilidad”.
Opinión: Un atentado contra el sistema registral
Eliécer Flores / Presidente Colegio Registradores Ecuador
De acuerdo con la Constitución, el proyecto de ley de Registro de Datos debió ser aprobado hasta el 14 de octubre, pero la Asamblea no cumplió con el plazo. La propuesta, tal como está planteada, destruye el sistema registral ecuatoriano. La base de datos nacional debería ser alimentada por las registradurías; desde hace año y medio venimos trabajando en ello.
Asimismo, debe mantenerse incólume la obligación que tiene el Registrador de calificar la legalidad de los títulos que se le presenten para la inscripción, sin importar que sea o no un profesional, para garantizar el derecho de los propietarios.
Es inconstitucional que el Ministerio de Telecomunicaciones, que nada tiene que ver con las leyes, dirija y nombre al titular de la Dirección Nacional de Registro. Con ello se está sometiendo al control hegemónico de un solo ciudadano el control de 230 registros del país. Red. Cuenca
En el proyecto Los empleados de los registros no serán cesados
De los registros
Art. 14 Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Datos de conectividad, Vehículos, etc.
Los registradores
Art.32 La Dirección Nacional de Registro de Datos nombrará a los registradores de la propiedad.
La administración
Art. 16 Los registros llevarán la información de modo digitalizado, con soporte físico. El Registro de la Propiedad la llevará de forma cronológica, personal y real.
Ejecutivo y municipios
Art. 20 El Registro de la Propiedad será administrado entre municipios y Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Registro. Los registradores deberán ser ecuatorianos, abogados y acreditar un ejercicio profesional de tres años.
La responsabilidad
Art. 5 Los registradores indemnizarán a quienes sufran daños o lesiones en sus derechos o bienes, como consecuencia de negligencia o manejo doloso de la información entregada.
De los empleados
Primera transitoria. El personal que actualmente trabaja en los registros de la Propiedad continuará en las dependencias públicas creadas en su lugar. En caso de renuncia, los registradores tendrán la obligación de liquidar a sus trabajadores.