Se dice que el Ecuador es uno de los países latinoamericanos que más legislación ha promulgado en 179 años de vida republicana, sumando más de tres mil los textos legales que podrían estar íntegra o parcialmente vigentes. A esta astronómica cifra pronto se sumará la Ley de la Comunicación, con 190 artículos preceptivos que, según ciertos integrantes de la comisión redactora, tiene carácter punitivo, expreso o tácito.
Saber que habrá casi 200 mandatos del articulado desconcierta y contrasta con leyes similares en otros países, como por ejemplo con el Código de Prensa de la República Federal de Alemania, facilitado para este comentario por Herr Simon G. Kreye, consejero de la Embajada alemana en Ecuador, estatuto de apenas 4 párrafos y 16 artículos.
Ese Código alemán define la libertad de prensa acorde a la Constitución de la República, que incluye “la autonomía y la libertad de la información, la expresión de opiniones y de crítica”. Cita “los principios publicísticos que concretizan la ética profesional de la Prensa”, estipula “normas sobre protección de datos.. que rigen para la Prensa”, así como salvaguardias “a la vida privada, la esfera íntima y el derecho a autodeterminación de las personas en el campo de la información”.
Invoca también el “derecho de reclamo a la prensa”, justificado “cuando se ha violentado la ética profesional”, el compromiso de preservar “la imagen de la Prensa”. Los periodistas -dice- “asumen su tarea publicística de manera justa, según el más leal saber y entender, sin influencia de intereses personales o móviles ajenos al tema”.
El art. 1 legisla la veracidad y respeto a la dignidad humana, el art. 2 impone requisitos a la investigación periodística, el art. 3 reglamenta el proceso de rectificación noticiosa, el art. 4 prohíbe métodos de mala fe en la investigación que produzca material informativo o gráfico, el art. 5 dicta la observancia del sigilo profesional y la confidencialidad de fuentes, el art. 6 separa las actividades entre periodistas y editores, el art. 7 separa ámbitos entre publicidad y redacción, el art. 8 regula los derechos individuales en caso que el comportamiento privado roce con los intereses públicos.
El art. 9 se impide lastimar la dignidad personal con la presentación de textos e imágenes. El art. 10 obliga a renunciar al menosprecio a convicciones religiosas, de cosmovisión y costumbres. El art. 11 veda informaciones sensacionalistas, de violencia, brutalidad y dolor. El art. 12 condena discriminaciones por género, minusvalidez, etnia y religión. El art. 13 instaura la presunción legal de inocencia. El art. 14 prohíbe provocar temores o esperanzas injustificadas con información médica. El art. 15 reprueba el soborno a editores y periodistas. El art. 16, el final, regula la publicación de rectificaciones en caso de errores comprobados.